22-11-19
N. No. 575.
EVO MORALES, CANDIDATO
Citamos
en primer lugar el art. 169 de la Constitución Política del Estado
Plurinacional que, a la letra, dice:
Art.
169. El período de mandato del presidente o presidenta del vicepresidente o
vicepresidenta es de 5 años y pueden ser reelectos de MANERA CONTINUA por una
sola vez.
En el
caso presente y en lo que se refiere a los derechos de los ciudadanos, el
expresidente Evo Morales Ayma, al haber renunciado a continuar su mandato HA ROTO LA CONTINUIDAD de su gestión de
2015-2020, por lo tanto se HABILITA para
postular para la gestión nueva de 2020-2025.
Por lo
tanto, en rigor de la ley, Morales puede postular a la presidencia en las
próximas elecciones.
El MAS
no tiene otro candidato y, en estas condiciones, el apoyo masivo electoral que
tiene, no se traspasa mecánicamente a otro candidato. Las concesiones que viene
haciendo su bancada en el Parlamento puede conducirle a perder las elecciones
teniendo la mayoría del electorado nacional sin ninguna duda.
El
enorme sacrificio que viene haciendo el electorado campesino, indígena y
proletario para continuar el “proceso de cambio”, no puede traicionarse por
parte de una bancada que no tiene la capacidad para contrarrestar la
campaña reaccionaria y pro-fascista que
le tiene terror a una candidatura de Evo y que pretende capturar el poder político para
volver al pasado.
PCmlm.
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