25-02-17
N. No. 424
Contenido completo del art. 168 de la CPE:
“EL PERIODO DE MANDATO DE LA PRESIDENTA O DEL
PRESIDENTE Y DE LA VICEPRESIDENTA O DEL VICEPRESIDENTE DEL ESTADO ES DE CINCO
AÑOS Y PUEDEN SER REELECTAS O RELECTOS POR UNA SOLA VEZ DE MANERA CONTINUA”.
Ahora bien, si el Presidente renuncia a su
mandato durante el segundo período de su gestión seis meses antes de la
elección y deja la presidencia al Vicepresidente, se rompe el principio de
la continuidad y por lo tanto, el presidente renunciante, como un ciudadano
cualquiera, queda habilitado para una nueva postulación que ya no tiene el
carácter de la continuidad.
Esta
interpretación es absolutamente legítima y legal porque no rompe en absoluto el
espíritu del artículo en cuestión cuyo fundamento precisamente es la
continuidad que es la prohibida.
El
argumento que sostiene que se trata de la gestión del binomio no tiene
aplicación porque la Ley habla de las personas del Presidente o Vicepresidente.
En el presente caso el Vicepresidente Alvaro García Linera en su condición de
Presidente Constitucional está inhabilitado a la postulación por ser su gestión
continuada.
PCmlm.
No hay comentarios:
Publicar un comentario