viernes, 7 de diciembre de 2018

SOBRE LA POSTULACIÓN DE EVO MORALES


06-12-18.
N.  No. 525.
SOBRE LA POSTULACIÓN DE EVO MORALES
El Tribunal Electoral Plurinacional ha aprobado la novísima postulación de Evo Morales y Álvaro García a las más altas dignidades del Estado.
Esta resolución del órgano electoral está ocasionando muchas interpretaciones que tienen la virtud de mostrar cuál, en realidad, es la verdadera esencia de la democracia, no sólo formal, sino en la realidad social.
El vocal Costas ha planteado un problema que en muchos casos ha sido soslayado y que tiene un profundo contenido lógico y jurídico. Costas sostiene que tanto el veredicto del Referéndum de 21 de febrero de 2016, así como la Sentencia Constitucional, son disposiciones vinculantes y del mismo rango jurídico, por lo cual votar por una de ellas significa desconocer la otra.
Sin embargo, en el supuesto que esta posición hubiera sido tomada por el Tribunal Electoral, en lugar de resolver el problema lo habría complicado mucho más.
En fin, son posiciones de asunción personal…
Como lo hemos afirmado en muchas oportunidades, nosotros también encontramos una tremenda contradicción entre los artículos 7mo. de la Constitución y el art, 168, sobre elección continuada.
Efectivamente, si es el SOBERANO el que decide una elección, la postulación aparece como un derecho político de los ciudadanos sin ninguna restricción. Esta posición de los comunistas (mlm), es ampliamente conocida.
PCmlm.

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