06-12-18.
N. No. 525.
SOBRE LA POSTULACIÓN DE EVO MORALES
El
Tribunal Electoral Plurinacional ha aprobado la novísima postulación de Evo
Morales y Álvaro García a las más altas dignidades del Estado.
Esta
resolución del órgano electoral está ocasionando muchas interpretaciones que
tienen la virtud de mostrar cuál, en realidad, es la verdadera esencia de la
democracia, no sólo formal, sino en la realidad social.
El
vocal Costas ha planteado un problema que en muchos casos ha sido soslayado y
que tiene un profundo contenido lógico y jurídico. Costas sostiene que tanto el
veredicto del Referéndum de 21 de febrero de 2016, así como la Sentencia
Constitucional, son disposiciones vinculantes y del mismo rango jurídico, por
lo cual votar por una de ellas significa desconocer la otra.
Sin
embargo, en el supuesto que esta posición hubiera sido tomada por el Tribunal Electoral,
en lugar de resolver el problema lo habría complicado mucho más.
En fin,
son posiciones de asunción personal…
Como lo
hemos afirmado en muchas oportunidades, nosotros también encontramos una
tremenda contradicción entre los artículos 7mo. de la Constitución y el art,
168, sobre elección continuada.
Efectivamente,
si es el SOBERANO el que decide una elección, la postulación aparece como un
derecho político de los ciudadanos sin ninguna restricción. Esta posición de
los comunistas (mlm), es ampliamente conocida.
PCmlm.
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