12-07-13
MANIFIESTO
ABIERTO A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA DE LA UPEA
Ante los rumores del supuesto
condicionamiento por parte del XII CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES realizado
en la Universidad Juan Misael Saracho-Tarija en fecha 19, 20 y 21 de junio de 2013,
manifestamos nuestro total rechazo a las aseveraciones antojadizas, por lo que
aclaramos y respondemos bajo los fundamentos de hecho y de derecho, siguientes:
Primero. No existe
oficialmente ninguna resolución del XII CONGRESO que evidencie que este órgano
hubiera dado plazo perentorio alguno a la UPEA para modificar su Estatuto
Orgánico, toda vez que al presente ninguna autoridad de la UPEA la ha expuesto
públicamente (solo se dice).
Segundo. Por el Informe del
Sr. Vicerrector, se tiene que la UPEA no ha tenido representación adecuada ante
el XII Congreso, toda vez que la FUL y FUD estaban ausentes al momento de
defender el Estatuto Orgánico de la
UPEA. Esto significa que los
representantes que viajaron no han cumplido con su mandato; nos preguntamos, ¿será
incapacidad, desconocimiento, o no-importismo? ¿O ES QUE SIMPLEMENTE DEJARON DE ASISTIR AL EVENTO DE FORMA
PREMEDITADA?
Tercero. Lo indiscutible es
que el XII Congreso, ha dado 60 días de plazo perentorio a la UPEA para que la
Universidad presente ante el Congreso a sus autoridades titulares electas en
claustro y que el Plenario de la Comisión de Régimen Estudiantil del mismo
Congreso fue interrumpido por estudiantes de diferentes universidades
¡PROCLAMANDO EL VOTO UNIVERSAL!, lo que motivo a instalar de manera inmediata
el Plenario en General para acreditar a las autoridades de la UPEA. Empero, las
autoridades no fueron acreditadas una vez más por su condición de interinos.
FUNDAMENTO JURIDICO:
Primero. En el marco del art.
410 de la CPE., la propia Constitución goza de primacía frente a cualquier otra
disposición normativa, por tanto existen órdenes de prelación normativa a
partir de la CPE. Este sometimiento a la CPE implica tres efectos esenciales:
1.- Ante una norma dudosa, se
debe interpretar de conformidad a la CPE.
2.- La CPE tiene efecto
derogatorio, cuando una norma anterior la contradice, ésta debe dejar de
aplicarse.
3.- La eficiencia directa de
la CPE. Cuando hay una colisión entre la norma constitucional y otra norma
legal, se debe aplicar la CPE.
En efecto, las entidades para
actuar legalmente deben estar previamente investidas legalmente de todas sus
facultades. Al respecto el principio de juridicidad no admite que a pretexto de
ejercer facultades sobre la base de conceptos jurídicos indeterminados, las
instituciones, se arroguen potestades que no les han sido conferidas
expresamente por la CPE o Leyes.
Segundo.- El art. 92 de la
Constitución, reconoce a las Universidades Públicas como autónomas e iguales en
jerarquía. La autonomía consiste, entre otras, en el nombramiento de sus
autoridades y la elaboración y aprobación de sus Estatutos, así también están
autorizadas para extender Diplomas Académicos y Títulos Profesionales con
validez en todo el Estado Multinacional.
Tercero.- El art. 2o del
Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana dispone que: La base de su
organización democrática descansa en la decisión soberana de docentes y
estudiantes de la Universidad Pública,
expresada mediante el VOTO UNIVERSAL y la representación paritaria. Disposiciones
ratificadas por la UPEA, ejerciendo su derecho legítimo a través del Congreso
Interno Universitario, donde la comunidad universitaria ha optado por el VOTO UNIVERSAL IGUALITARIO y LA
PERIODICIDAD DE CATEDRA en el marco del principio democrático y de los
artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana.
Art. 76.- Las Universidades
Públicas rigen sus actividades y conforman sus órganos de dirección y ejecución
de acuerdo al principio de participación a través del Voto Universal de
docentes y estudiantes directo y obligatorio de acuerdo a las particulares
condiciones establecidas por cada Universidad en sus Estatutos y normas consiguientes.
Art. 77.- Los Claustros
Universitarios según las particulares modalidades adoptadas por cada
Universidad, constituyen los órganos electorales que se desenvuelven de
acuerdo a normas estatutarias y reglamentarias de cada Universidad.
Cuarto.- Respecto del art. 25 del Estatuto Orgánico
del Sistema Universitario que refiere el carácter obligatorio de cumplimiento
de las Resoluciones de Congresos y Conferencias Universitarias, cabe aclarar,
que el Estatuto Orgánico de la UPEA se sujeta a las disposiciones previstas por
la CPE., así también se adecua al Estatuto Orgánico del Sistema Universitario
Boliviano, toda vez que esta ultima normativa reconoce el Voto Universal de docentes y
estudiantes de forma directa y las particulares condiciones establecidas por
cada Universidad en sus Estatutos y normas internas (art. 76, citado).
Por tanto, la UPEA como Universidad
Pública Autónoma e igual en jerarquía a las demás Universidades Públicas, tiene
facultad para analizar y decidir internamente sobre temáticas que beneficien a
la Universidad como tal y a la comunidad universitaria en su conjunto. Lo que no
significa precisamente modificar el Estatuto Orgánico de la UPEA para avalar la corrupción, la prepotencia
dirigencial de las camarillas, y menos para erradicar el Voto Universal Igualitario
ni la Periodicidad de Cátedra, esto
sería un retroceso histórico, toda vez que la UPEA se ha creado y constituido
como un referente para la transformación de la Universidad Boliviana.
Quinto.- Es evidente que nuestros representantes FUL Y FUD han
incumplido el Mandato encomendado por la comunidad universitaria y nuestras
normas internas, lo que amerita realizar una elección transparente de
representantes estudiantiles idóneos para el XII CONGRESO, esto significa
UNIFICAR LA POSICION UNICA DEL ESTAMENTO ESTUDIANTIL ENMARCADAS EN NUESTROS
PRINCIPIOS REVOLUCIONARIOS con los cuales la UPEA se ha identificado, ha
sellado su imagen y su consigna diferenciándose de las demás Universidades
Públicas, en el marco de las particularidades reconocidas por el Sistema
Universitario.
Sexto.- En el marco del art.
28 de la Ley 1178; los servidores públicos de la UPEA están sometidos a
responsabilidades, por tanto deben responder por las irregularidades en el
manejo de los recursos económicos de la UPEA (Informe de Auditoria ante el HCU
de 3 de julio de 2013) y por los perjuicios que han ocasionado sus acciones u
omisiones en el ejercicio del cargo. Lo que amerita DENUNCIAR ante los órganos
jurisdiccionales competentes para su investigación con la finalidad de llegar a
la verdad e identificar e individualizar a los responsables. Proceso que
requiere de control a fin de garantizar su eficacia en resguardo de precautelar
la integridad de los recursos y bienes públicos de la UPEA. Esto
significa y demuestra que ¡EL VOTO UNIVERSAL NO TIENE NADA QUE VER CON LA
CORRUPCIÓN INSTAURADA HOY, EN LA UPEA!
Séptimo.- La comunidad
universitaria estudiantil debe asumir el rol histórico y protagónico ante la
pretensión de las camarillas de docentes de reformular el Estatuto Orgánico
de la UPEA e implementar el Voto Ponderado Neoliberal y
discriminatorio, que atenta contra la visión, misión y principios de la
UPEA La conciencia revolucionaria
estudiantil debe evitar la liquidación de las conquistas sociales de los
estudiantes fundadores y autonomistas.
POR SER ATENTATORIA UNA REFORMULACIÓN y/o un REFERENDUM MANIPULADO,
FORJAREMOS UNA CONSULTA DEMOCRATICA CONJUNTAMENTE CON EL PUEBLO DE EL ALTO, POR
QUE LA UPEA ES PRODUCTO DE LAS LUCHAS SOCIALES DE LOS ALTEÑOS Y NO DE LAS
CAMARILLAS PARACAIDISTAS DE LA UNIVERSIDAD.
La comunidad universitaria
debe saber que estudiantes y docentes
con visión revolucionaria, hemos luchado por crear la UPEA CON AUTONOMIA PLENA, y no ser una
simple unidad académica descentralizada de la UMSA. Toda vez que la educación
universitaria atraviesa permanentemente por crisis institucionales desde hace
décadas, manejada a medida de las camarillas oficialistas de los gobiernos de
turno.
Octavo.- En el marco del art.
10 del Estatuto Orgánico; el Congreso, el HCU y otras acciones del gobierno
universitario, tienen carácter público debiendo ser sometidos a la
fiscalización y decisión de la comunidad universitaria y de las fuerzas vivas
de El Alto. Por tanto, los estudiantes debemos restaurar y garantizar el acceso
abierto al III Congreso Ordinario de la UPEA a fin de tener un criterio veraz
de nuestra realidad universitaria y ser parte en la toma de decisiones de la
universidad.
EN CONCLUSION: Estamos dispuestos
a generar un debate abierto ante la
comunidad universitaria sobre estos y otros temas concernientes a la
institucionalidad de la UPEA,
considerada antes como revolucionaria, hoy considerada corrupta.
Finalmente, es oportuno
considerar que los docentes retrógrados provenientes de la UMSA que han
invadido la UPEA con sus conceptos arcaicos discriminatorios, han cumplido su
ciclo. ¿Será que su alma mater (Universidad) les abre sus puertas para ser
docentes?
Frente Universitario Anti-imperialista (FUA)
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