lunes, 15 de julio de 2013

MANIFIESTO ABIERTO A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA DE LA UPEA


12-07-13
MANIFIESTO ABIERTO A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA DE LA UPEA
Ante los rumores del supuesto condicionamiento por parte del XII CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES realizado en la Universidad Juan Misael Saracho-Tarija en fecha 19, 20 y 21 de junio de 2013, manifestamos nuestro total rechazo a las aseveraciones antojadizas, por lo que aclaramos y respondemos bajo los fundamentos de hecho y de derecho, siguientes:
Primero. No existe oficialmente ninguna resolución del XII CONGRESO que evidencie que este órgano hubiera dado plazo perentorio alguno a la UPEA para modificar su Estatuto Orgánico, toda vez que al presente ninguna autoridad de la UPEA la ha expuesto públicamente (solo se dice).
Segundo. Por el Informe del Sr. Vicerrector, se tiene que la UPEA no ha tenido representación adecuada ante el XII Congreso, toda vez que la FUL y FUD estaban ausentes al momento de defender  el Estatuto Orgánico de la UPEA. Esto  significa que los representantes que viajaron no han cumplido con su mandato; nos preguntamos, ¿será incapacidad, desconocimiento, o no-importismo? ¿O ES QUE SIMPLEMENTE  DEJARON DE ASISTIR AL EVENTO DE FORMA PREMEDITADA? 
Tercero. Lo indiscutible es que el XII Congreso, ha dado 60 días de plazo perentorio a la UPEA para que la Universidad presente ante el Congreso a sus autoridades titulares electas en claustro y que el Plenario de la Comisión de Régimen Estudiantil del mismo Congreso fue interrumpido por estudiantes de diferentes universidades ¡PROCLAMANDO EL VOTO UNIVERSAL!, lo que motivo a instalar de manera inmediata el Plenario en General para acreditar a las autoridades de la UPEA. Empero, las autoridades no fueron acreditadas una vez más por su condición de interinos. 
FUNDAMENTO JURIDICO:
Primero. En el marco del art. 410 de la CPE., la propia Constitución goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, por tanto existen órdenes de prelación normativa a partir de la CPE. Este sometimiento a la CPE implica tres efectos esenciales: 
1.- Ante una norma dudosa, se debe interpretar de conformidad a la CPE.
2.- La CPE tiene efecto derogatorio, cuando una norma anterior la contradice, ésta debe dejar de aplicarse.
3.- La eficiencia directa de la CPE. Cuando hay una colisión entre la norma constitucional y otra norma legal, se debe aplicar la CPE.
En efecto, las entidades para actuar legalmente deben estar previamente investidas legalmente de todas sus facultades. Al respecto el principio de juridicidad no admite que a pretexto de ejercer facultades sobre la base de conceptos jurídicos indeterminados, las instituciones, se arroguen potestades que no les han sido conferidas expresamente por la CPE o Leyes.
Segundo.- El art. 92 de la Constitución, reconoce a las Universidades Públicas como autónomas e iguales en jerarquía. La autonomía consiste, entre otras, en el nombramiento de sus autoridades y la elaboración y aprobación de sus Estatutos, así también están autorizadas para extender Diplomas Académicos y Títulos Profesionales con validez en todo el Estado Multinacional.
Tercero.- El art. 2o del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana dispone que: La base de su organización democrática descansa en la decisión soberana de docentes y estudiantes de la  Universidad Pública, expresada mediante el VOTO UNIVERSAL  y la representación paritaria. Disposiciones ratificadas por la UPEA, ejerciendo su derecho legítimo a través del Congreso Interno Universitario, donde la comunidad universitaria ha optado por el VOTO UNIVERSAL IGUALITARIO y LA PERIODICIDAD DE CATEDRA en el marco del principio democrático y de los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana.
Art. 76.- Las Universidades Públicas rigen sus actividades y conforman sus órganos de dirección y ejecución de acuerdo al principio de participación a través del Voto Universal de docentes y estudiantes directo y obligatorio de acuerdo a las particulares condiciones establecidas por cada Universidad en sus Estatutos y normas consiguientes.
Art. 77.- Los Claustros Universitarios según las particulares modalidades adoptadas por cada Universidad, constituyen los órganos electorales que se desenvuelven de acuerdo a normas estatutarias y reglamentarias de cada Universidad.
Cuarto.-  Respecto del art. 25 del Estatuto Orgánico del Sistema Universitario que refiere el carácter obligatorio de cumplimiento de las Resoluciones de Congresos y Conferencias Universitarias, cabe aclarar, que el Estatuto Orgánico de la UPEA se sujeta a las disposiciones previstas por la CPE., así también se adecua al Estatuto Orgánico del Sistema Universitario Boliviano, toda vez que esta ultima normativa reconoce  el Voto Universal de docentes y estudiantes de forma directa y las particulares condiciones establecidas por cada Universidad en sus Estatutos y normas internas (art. 76, citado).
Por tanto, la UPEA como Universidad Pública Autónoma e igual en jerarquía a las demás Universidades Públicas, tiene facultad para analizar y decidir internamente sobre temáticas que beneficien a la Universidad como tal y a la comunidad universitaria en su conjunto. Lo que no significa precisamente modificar el Estatuto Orgánico de la UPEA para avalar la corrupción, la prepotencia dirigencial de las camarillas, y menos para erradicar el Voto Universal Igualitario ni la Periodicidad de Cátedra,  esto sería un retroceso histórico, toda vez que la UPEA se ha creado y constituido como un referente para la transformación de la Universidad Boliviana.
Quinto.- Es evidente que  nuestros representantes FUL Y FUD han incumplido el Mandato encomendado por la comunidad universitaria y nuestras normas internas, lo que amerita realizar una elección transparente de representantes estudiantiles idóneos para el XII CONGRESO, esto significa UNIFICAR LA POSICION UNICA DEL ESTAMENTO ESTUDIANTIL ENMARCADAS EN NUESTROS PRINCIPIOS REVOLUCIONARIOS con los cuales la UPEA se ha identificado, ha sellado su imagen y su consigna diferenciándose de las demás Universidades Públicas, en el marco de las particularidades reconocidas por el Sistema Universitario.
Sexto.- En el marco del art. 28 de la Ley 1178; los servidores públicos de la UPEA están sometidos a responsabilidades, por tanto deben responder por las irregularidades en el manejo de los recursos económicos de la UPEA (Informe de Auditoria ante el HCU de 3 de julio de 2013) y por los perjuicios que han ocasionado sus acciones u omisiones en el ejercicio del cargo. Lo que amerita DENUNCIAR ante los órganos jurisdiccionales competentes para su investigación con la finalidad de llegar a la verdad e identificar e individualizar a los responsables. Proceso que requiere de control a fin de garantizar su eficacia en resguardo de precautelar la integridad de los recursos y bienes públicos de la UPEA. Esto significa y demuestra que ¡EL VOTO UNIVERSAL NO TIENE NADA QUE VER CON LA CORRUPCIÓN INSTAURADA HOY, EN LA UPEA!
Séptimo.- La comunidad universitaria estudiantil debe asumir el rol histórico y protagónico ante la pretensión de las camarillas de docentes de reformular el Estatuto Orgánico de la UPEA  e  implementar el Voto Ponderado Neoliberal y discriminatorio, que atenta contra la visión, misión y principios de la UPEA  La conciencia revolucionaria estudiantil debe evitar la liquidación de las conquistas sociales de los estudiantes fundadores y autonomistas.
POR SER ATENTATORIA UNA  REFORMULACIÓN y/o un REFERENDUM MANIPULADO, FORJAREMOS UNA CONSULTA DEMOCRATICA CONJUNTAMENTE CON EL PUEBLO DE EL ALTO, POR QUE LA UPEA ES PRODUCTO DE LAS LUCHAS SOCIALES DE LOS ALTEÑOS Y NO DE LAS CAMARILLAS PARACAIDISTAS DE LA UNIVERSIDAD. 
La comunidad universitaria debe saber  que estudiantes y docentes con visión revolucionaria, hemos luchado por crear  la UPEA CON AUTONOMIA PLENA, y no ser una simple unidad académica descentralizada de la UMSA. Toda vez que la educación universitaria atraviesa permanentemente por crisis institucionales desde hace décadas, manejada a medida de las camarillas oficialistas de los gobiernos de turno.
Octavo.- En el marco del art. 10 del Estatuto Orgánico; el Congreso, el HCU y otras acciones del gobierno universitario,  tienen carácter  público debiendo ser sometidos a la fiscalización y decisión de la comunidad universitaria y de las fuerzas vivas de El Alto. Por tanto, los estudiantes debemos restaurar y garantizar el acceso abierto al III Congreso Ordinario de la UPEA a fin de tener un criterio veraz de nuestra realidad universitaria y ser parte en la toma de decisiones de la universidad.
EN CONCLUSION: Estamos dispuestos a generar un debate  abierto ante la comunidad universitaria sobre estos y otros temas concernientes a la institucionalidad de la UPEA,  considerada antes como revolucionaria, hoy considerada corrupta.
Finalmente, es oportuno considerar que los docentes retrógrados provenientes de la UMSA que han invadido la UPEA con sus conceptos arcaicos discriminatorios, han cumplido su ciclo. ¿Será que su alma mater (Universidad) les abre sus puertas para ser docentes?

Frente Universitario Anti-imperialista (FUA)

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