lunes, 8 de diciembre de 2014

RESUMEN DEL CARÁCTER FRAUDULENTO DE UNA AUDITORIA

08-12-14
N. No. 319.

RESUMEN DEL CARÁCTER FRAUDULENTO DE UNA AUDITORIA.

El texto oficial de Contraloría aparece en  negrillas, intercalado con nuestras críticas en rojo. Otras citas en cursiva.


b) Gastos judiciales y administrativos por incumplimiento de pago.

En lo que se refiere a los argumentos y documentos presentados por el involucrado mediante memorial del 10 de marzo de 2010, se observa lo siguiente:
Respecto a los recortes de publicaciones de los periódicos El Diario y La Prensa, detallados en el anexo No. 3 del Informe Complementario de auditoria No. GL/EP12/LO7 C4, relacionados con los problemas de gobernabilidad existentes en la UPEA, no se considera válidos como descargo, debido a que en los citados periódicos no sólo se menciona al proceso de lucha anti-autonomista, sino también se hace mención a que Jorge Echazú Alvarado es el rector de la UPEA, situación que fue corroborado (sic) por la correspondencia emitida suscrita por el involucrado a diferentes organismos en su calidad de Rector de la UPEA, asimismo, corresponde aclarar que fue de conocimiento de este ente de Control respecto a que a consecuencia de la falta de gobernabilidad ocasionados por Javier Tito Espinoza y el involucrado, no se cumplió con el pago de aportes a la AFP Futuro de Bolivia S.A.. en las gestiones julio a diciembre y enero a abril y junio a septiembre 2003.

Según Contraloría todos los recortes de prensa no son válidos ni como indicios, sino que se los invalida porque en los mismos periódicos también se menciona que Echazú es rector de la UPEA. Mil veces hemos señalado que fui rector elegido por una Asamblea y por el CDI. Se invalida mi prueba porque el periódico dice que Echazú es Rector. Señor Contralor, la lucha nuestra es AUTONOMISTA no es ANTI-AUTONOMISTA. El Contralor tiene que aprender la doctrina autonomista de nuestras Universidades a las que alguna vez tuvo que frecuentar el Contralor.

En lo que se refiere a que gestión como Rector de la UPEA no fue reconocido por el Gobierno de ese entonces, al no tener relación con el presente caso, no amerita mayor análisis.

Es de Ripley decir que mi argumento fundamental que el desconocimiento de mi gestión rectoral y el no poder administrar cuenta alguna,  “no amerita análisis alguno” por no tener relación con el caso.  Es increíble la ignorancia de Contraloría que rechaza un argumento definitivo de mi inocencia.

Se observa que cursa documentación de descargo presentada por el involucrado referida al acta de posesión del 19 de agosto de 2002, Resoluciones Nrs. 016/2002, 017/2002, 018/2002, todas del 19 de agosto de 2002, confirman el hecho de que el involucrado ejerció funciones de Rector durante el período del 14 de septiembre de 2002 hasta el 25 de noviembre de 2003, fecha en el que el CEUB designó a Mario Virreina Iporre y Raúl Arias en las funciones de Rectos y Vicerrector, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 1 de las disposiciones transitorias de la Ley No. 2556 del 12 de noviembre de 2003, con lo cual se puso fin al conflicto de 14 meses ocasionados por el desconocimiento de Javier Sebastián Tito Espinoza y Edgar Chipana Vargas como Vicerrector, no obstante de que el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional No. 1579/ del 19 de  diciembre de 2002, restituyó a Javier Sebastián Tito Espinoza, como Rector de la UPEA, ante el recurso constitucional interpuesto contra los miembros del CDI que emitieron la Resolución No. 011/2002, que resuelve suspenderlo de sus funciones de Rector, situación que puede ser corroborada a través de la carta de renuncia del 24 de noviembre de 2003, suscrita por Jorge Echazú Alvarado.

Nuestra ya tristemente famosa Contraloría al afirmar que se presentaron todas las pruebas de mi designación como Rector Interino sin manejo de cuentas de la UPEA, no aclara maliciosamente que todo esos documentos quedaron en el papel por el hecho de que el Gobierno a través de sus ministerios de Educación y Hacienda no reconoció al Rector autonomista y no puso nunca recurso alguno a su nombre como se ha probado hasta el cansancio. La Sentencia Constitucional ratifica el hecho de que Tito era completamente reconocido sin interrupción alguna desde la fundación de la UPEA (15 de septiembre de 2000 hasta noviembre de 2003). Igualmente es falso el argumento de que mi gestión se extendió ininterrumpidamente desde septiembre 2002 hasta octubre 2003. Falso, ya hemos probado que tuve dos gestiones, una en 2002 (Tres meses) y otra en 2003 (ocho meses)

Respecto a que los fondos del Presupuesto General de la Nación nunca fueron desembolsados a su persona, no se consideran válidos debido a que comunicados de prensa no hacen referencia a que el involucrado no administró los recursos del Presupuesto General de la Nación, por otro lado, en lo que se refiere a que la UPEA logró su verdadera autonomía por Ley de octubre de 2003, corresponde señalar que en el informe Preliminar de Auditoria No. GL/EP12/L07 R4, NO SE OBSERVÓ LA FALTA DE AUTONOMIA DE LA UPEA, y por el contrario lo expuesto por el involucrado, confirma el hecho de que ejerció las funciones de Rector de la UPEA durante el período septiembre de 2002 a noviembre 2003.

Resulta risible, ridículo e infame, sostener, sueltos del cuerpo, que la falta de desembolsos a mi persona y la ausencia total del manejo de fondos públicos por parte del “involucrado”, no se consideran válidos: ¿Por qué?  Simplemente porque los periódicos NO DICEN QUE EL “INVOLUCRADO”  NO ADMINISTRÓ LO RECURSOS DEL PRESUPUESTO…. Entonces, resulta que, como los periódicos NO DICEN, el argumento no tiene validez. Empero, ¿dónde estamos, tenemos un poco de cerebro para afirmar semejante disparate contradictorio?

Por otro lado cínicamente se sostiene que en el informe preliminar no se observó la falta de autonomía de la UPEA. De modo que porque el informe preliminar no  observó la falta de Autonomía, yo tengo la culpa, es decir la ignorancia de Contraloría debo pagarla yo. ¡Increíble, pero cierto! Resulta que Contraloría NO SABIA QUE LA UPEA AL FUNDARSE NO TENIA AUTONOMIA.

Por otro lado cursa nota Cite UPEA REC-Ext 307/2010, mediante la cual se remite Estados Financieros de la UPEA gestiones 2002 y 2003, además planillas salariales, en los cuales se evidencia que el involucrado administró recursos propios por la venta de matrículas y otros durante la gestión 2002 por  Bs.  2 132 471 y Bs. 577 140,81, durante la gestión 2003. Al respecto, el Banco de Crédito a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en respuesta a nota GD/L/OF-1930/2010, del 25 de enero de 2010, remitió Certificación No. SARC-CERTB01729-110114- 192606, del 25 de enero de 2011, en la que se evidencia que entre el período 29 de agosto y el 5 de septiembre de 2002, Jorge Echazú Alvarado, estuvo habilitado como firma autorizada de la cuenta bancaria No. 201-3714181-3-12 a nombre de la UPEA; al respecto se aclara que el citado período es anterior a la designación del involucrado como Rector de la UPEA (14/09/2002)

Es muy bueno que contraloría se pise otra vez el zapato. 1) Contraloría dice que mi persona administró recursos propios. Evidentemente; entonces: ¿Por qué no se inicia auditoria sobre esos fondos propios administrados por mi gestión autonomista? No se inicia por ese cargo, sino que se inventa el cargo de “omisión” para “involucrarme” maliciosamente.
2) Se afirma que mi nombre aparece en una cuenta fiscal por el espacio temporal de siete días. Efectivamente, ese documento del Banco de Crédito tiene un complemento que MALICIOSAMENTE es ignorado por los “involucradotes” que señala:  “Deseamos también aclarar  que en el detalle  se verifica su nombre JORGE ECHAZU Alvarado en dos oportunidades, la primera con el item “INGRESO” en fecha 28/08/2002 y la segunda “ANULACION” con fecha 05/09/2002. Esto significa que su persona figuró como firmante de la cuenta corriente  201-3714181-3-12 desde el 28 de agosto hasta el 05 de septiembre de 2002, MOTIVO POR EL CUAL NO FIGURA NINGÍUN IMPORTE MONETARIO”. ¿Qué les parece la mala fe manifiesta de los controladores de ignorar ese importante aditamento a sus cargos fraudulentos.

Corresponde aclarar que al pie del segundo cuadro de la página 11 del informe preliminar de auditoria, se aclara que el cargo de Rector de la UPEA desde la exoneración de Javier Tito Espinoza (17/07/2002 hasta la designación de Jorge Echazú Alvarado (14/09/2002), se mantenía acéfalo, por lo que si bien es evidente que en el período septiembre-diciembre de 2002 no se designó Rector de la UPEA, a partir de su designación, el involucrado tenía la obligación de actuar en el marco de las normas legales y en defensa de los recursos del Estado, debiendo haber cumplido con las obligaciones que se hubieran generado en el período julio a septiembre de 2002, aspecto que no fue cumplido por el mismo, lo que ha generado daño económico por recargos por el no pago oportuno de contribuciones al Seguro Social Obligatorio, similar situación ocurrió en la gestión 2003, al respecto el artículo 1, inciso c) de la Ley No. 1178, dispone:

c) Lograr que todo servidor público sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se determinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación…”

Nuestra increíble “Contraloría” se inventa el fenómeno de la “exoneración” de Tito. No es cierto, Tito nunca fue exonerado. Tito fue expulsado por delincuente físicamente de la UPEA-1 y se instaló con todos los derechos y las cuentas bancarias en un Colegio de la zona de Villa Adela de El Alto. A continuación se dice que en el período septiembre-diciembre 2002 no se designó Rector de la UPEA, ¿En qué quedamos, entonces si no se designó oficialmente Rector, por qué se me responsabiliza del período Julio-septiembre 2002. Efectivamente, en ese período no se designó un nuevo Rector legal por parte del Gobierno porque sencillamente Tito Espinoza seguía siendo Rector sin cambio alguno. El desconocimiento de Tito, se lo hizo por parte de la Comunidad docente-estudiantil nombrándome con carácter interino y simbólico, por lo cual JAMAS se me concedió el manejo de las cuentas fiscales y además se me responsabiliza por el período julio-diciembre 2002. No falta nada para designar la auditoria como calumniosa y francamente delincuencial.

Los argumentos referidos al Gobierno de Sánchez Lozada, así como lo señalado sobre el Ministerio de Educación y lo expresado mediante comunicado expreso de fecha 25 de julio de 2003, al no aportar mayores elementos de juicio que permitan desvirtuar los indicios de responsabilidad establecidos en su contra, no se considera necesario efectuar mayor análisis.

De modo que los comunicados oficiales consignados por la prensa de parte del Ministerio de Educación no tienen valor por NO APORTAR MAYORES ELEMENTOS DE JUICIO, ¿Quién ha perdido acá el juicio?

Corresponde señalar que las fotocopias simples de la documentación presentada por el involucrado y detalladas en el Informe Complementario de Auditoria No. GL/EP12/L07 C4, fueron debidamente analizadas y al no aportar mayores elementos, no se consideran efectuar mayor análisis de orden legal. En consecuencia, los argumentos manifestados por el involucrado no son válidos ni suficientes para dejar sin efecto los indicios de responsabilidad civil establecidos en el informe preliminar de auditoria No. GL/EP12/L07 R4.

Una y otra vez, la burra al trigo. POR NO APORTAR MAYORES ELEMENTOS DE JUICIO, NINGUNO DE LOS ARGUMENTOS TIENE VALOR ALGUNO.
Con esta nuestra Contraloría cualquier ciudadano puede ir a la cárcel, por no aportar nuevos elementos de juicio. Se tendrá que saber cuantos “elementos de juicio” se precisan para acreditar un hecho, pues solamente Contraloría lo sabe.

Hemos concluido el examen del tristemente ya famoso Informe de Auditoria  al Dr. Jorge Echazú, dirigido exclusivamente a él, inventado precisamente contra él, no contra Tito: de ninguna manera, Tito es intocable por algo será que fue premiado sabemos por quiénes, como alto funcionario del Gobierno después de haber sido el enemigo mayor y más encarnizado de los movimientos sociales de El Alto que dieron lugar al  cambio en 2000, 2001, 2002 y 2003 en El Alto.

Jorge Echazú Alvarado,
Primer Secretario del CC del PCmlm.

Primer Rector Autonomista de la UPEA.

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