(Nota de Maoístas Bolivianos).
Tenemos a bien transcribir textualmente la
querella criminal que hemos iniciado el día de ayer contra los calumniadores
Benavente, Rivas y Roso, en torno a las infamias centradas contra el c. Jorge)
SEÑOR
JUEZ DE SENTENCIA DE TURNO DE LA CAPITAL
Formula querella por los delitos que
indica.-Otrosíes.- Su contenido
JORGE ECHAZU ALVARADO, con C.I. No 1002356. Chuq.,
de profesión abogado, domiciliado en calle 5. No. 328, zona de Bolonia
de esta ciudad, mayor de edad, casado y hábil por derecho ante las
consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido:
I.- ANTECEDENTES
Señor
Juez, conforme consta de la documentación adjunta, fui designado Rector de la
Universidad Pública del Alto, según Resolución de la Asamblea General de la
UPEA y refrendada por el CDI (Consejo de Desarrollo Institucional) por primera vez en fecha 14 de septiembre del
2002 por el lapso de tres meses y la segunda gestión por elección del Claustro
Universitario del 1º. De abril al 4 de noviembre de 2003 (fecha de mi renuncia).
Es decir en dos oportunidades cortas y en forma interrumpida.
En
dichas gestiones declaro enfáticamente que jamás recibí un solo centavo del
Tesoro General de la Nación, en razón del DESCONOCIMIENTO TAXATIVO de parte del Gobierno a mi rectorado
“autonomista”, a través del Ministerio de Educación.
Sin
embargo de ello, el año 2010 fui notificado con un informe preliminar emitido
por la Contraloría General del Estado de ese entonces, por el supuesto cargo de
responsabilidad civil, junto a las ex autoridades de la UPEA: Sr. Mario
Virreira Iporre y José Antonio Núñez Velásquez, informe que supuestamente fue
elaborado como consecuencia de una auditoria realizada por la Gerencia
Departamental de La Paz de la mencionada
institución Estatal, con relación a las gestiones anteriores existentes en la Universidad
Pública de El Alto, el mismo que según indican fue a raíz de un Proceso
Ejecutivo Social instaurado por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)
Futuro de Bolivia S.A., contra la Universidad Pública de El Alto, por deudas al
Seguro Social Obligatorio (fondo de capitalización individual, riesgo
profesional, riesgo común, comisiones e intereses), por un total de Bs.
5.540.559.00, por lo cual se me atribuyó una supuesta omisión, por la no
retención de los aportes a la AFP de los sueldos mensuales del personal de la
Universidad, en total desconocimiento de que mi gestión del año 2002 (tres
meses) no se pagó sueldos porque no hubo desembolso alguno. Al respecto, debo
indicar que en su momento presenté los descargos correspondientes por memorial
de 10 de marzo de 2010 con registro 004232; y sin considerar el mismo, mediante
informe complementario de auditoria N° GL/EP12/LO7 C4 e Informe Legal N°
LL/XP20/N11 del año 2012 emitido por la Contraloría General del Estado, se ratificó
la responsabilidad civil, incluyendo datos falsos que en ningún momento se dieron
en mi corta gestión, una prueba de que no hubo irregularidades durante mi
gestión la UPEA es que a pesar del tiempo transcurrido no se ha iniciado
proceso judicial penal, ni
administrativo alguno contra mi persona.
Como
tengo señalado anteriormente, la AFP Futuro de Bolivia, inicio un proceso
Ejecutivo Social contra la UPEA, obteniendo, después de un largo trámite
irregular, un fallo favorable por el que se cobró a la UPEA la suma de 5. 540
734.27 de bolivianos.
Como
consecuencia de la Auditoria contra las gestiones de Virreira y mi persona, se
detectó una gran irregularidad que consistía en el cobro indebido de aportes a
una universidad que no funcionaba objetivamente el año 2000, por lo que la UPEA
inició un proceso penal en contra de la AFP Futuro de Bolivia, por el cobro
indebido de aportes.
Sin
embargo, extrañamente se llegó a una “conciliación de deudas” entre los denunciantes
(Virreira) y personeros de la AFP; transacción irregular desde todo punto de
vista lógico-jurídico, en la que se determinó la devolución a la UPEA de una
suma de bolivianos 3. 829 421, 11, favoreciendo a los co-implicados Sres. Mario
Virreira y José Antonio Núñez Velásquez, (los mismos que efectivamente en su
momento no realizaron la retención de aportes en el año 2003), toda vez que en
su gestión sí hubo desembolsos y deberían ser ellos los que eran responsables
de la retención de los aportes correspondientes; transacción que se realizó en
total vulneración de disposiciones legales, ya que no debería existir transacción por parte de las entidades
estatales.
II.- RELACION DE HECHOS:
Conforme
consta de la publicación de prensa del periódico “LA RAZON” del día lunes 30 de
septiembre del año en curso, en la página A-10, reportaje realizado por el
periodista Miguel Rivas de El Alto (del periódico LA RAZON, bajo el titular: “LOS 13 RECTORES QUE TUVO LA UPEA CON
DENUNCIAS DE ACTOS IRREGULARES” en el que se me individualiza (Jorge Echazú) como uno de los
tres Rectores procesados penalmente entre estos: JAVIER TITO y MARIO VIRREIRA, en la que se señala que
hemos sido “procesados “por actos de corrupción.
En
el caso de TITO, primer Rector de la UPEA fue efectivamente procesado por los
delitos de peculado y malversación de fondos, por el manejo irregular de los
recursos de la UPEA, en cambio con relación a mi persona debo manifestar en
forma enfática y documentalmente que esa aseveración que hizo el periodista
Miguel Rivas, es una “infamia”, ya que en mi caso jamás fui procesado
penalmente, conforme se acredita de las certificaciones emitidas por
autoridades competentes y que tengo a bien adjuntar (REJAP, FELCC y UPEA).
Mas
adelante el mismo periodista Miguel Rivas, en párrafo quinto del subtítulo de
“ENFRENTAMIENTO”, INDICA – “Sic… Echazú, designado como Rector, según
resolución del HCU de 17 de diciembre de 2002 fue acusado de haber recibido
dinero que no utilizó en la Universidad, sino para fines personales. Esto
habría provocado un daño económico de SU$ 72 000 a esta casa de estudios, los
que habrían ido a parar en cuatro cheques, a manos de la autoridad
denunciada”. “Sic… Echazu fue querellado por desvío de fondos y daño económico a la
Universidad Alteña”, dato totalmente apócrifo, temerario, falaz, inescrupuloso, ya que jamás y bajo ningún
concepto recibí cheque alguno (de los que supuestamente habría recibido cuatro
cheques), conforme acredito de los extractos bancarios emitidos por el Banco de
Crédito de Bolivia S.A. “BCP”, durante las gestiones 2002 y 2003 de fecha 26 de
febrero de 2013, además de una certificación de fecha 1ro., de abril de 2013.
Señala
además que mi persona habría sido “querellada” por la comisión de los delitos
de desvío de fondos y daño económico a la Universidad Alteña, sin indicar en
qué fecha y año, se habría presentado dicha querella, qué Fiscal se habría
hecho cargo de la investigación y en qué Juzgado se estaría tramitando esa acusación,
la supuesta querella es producto de la imaginación.
Igualmente
en el subtítulo IRREGULAR, EL MISMO INFAMANTE FALSAMENTE SEÑALA: “Sic…Esta
misma acusación fue replicada en contra de Mario Virreira, que en la gestión de
Echazú fungía como Vice-Rector…” Hecho completamente falaz, ya que el mismo nunca
desempeño en calidad de Vicerrector en mi gestión.
Asimismo
en la página A-11 en su titular, publicado por el mismo periodista Miguel
Rivas: “RESOLUCIONES DEL HCU. REVELAN
PROBLEMAS INTERNOS EN LA UPEA”, más adelante señala en forma genérica
refiriéndose a las tres autoridades penalmente procesadas (JAVIER TITO, JORGE
ECHAZU Y MARIO VIRREIRA), indicando además que los 10 rectores restantes, hasta
el actual, tendrían denuncias me individualiza como uno de los tres Rectores
procesados penalmente: JAVIER TITO, el ahora querellante JORGE ECHAZU y MARIO
VIRREIRA, quienes señala fueron “procesados” por actos de corrupción entre
estos Félix Gutiérrez, gestión 2005),
Jhonny Angulo (gestión 2007), y otros
sin discriminar en absoluto uno de los principios rectores y elementales del
proceso penal que son la “individualización y la “presunción de inocencia”
Por
lo expuesto, se tiene que el periodista MIGUEL RIVAS del periódico “LA RAZON”, en
complicidad con la Directora de dicho matutino CLAUDIA BENAVENTE PARADA, sin
tener un conocimiento objetivo apoyado en fuente documentales, máxime si a la
fecha han transcurrido muchos años atrás (2002 y 2003), ha publicado datos
falaces a través de su medio de prensa a nivel nacional como es “La Razón”;
consecuentemente reveló y divulgó hechos falsos cono verdaderos, mellando mi
dignidad y decoro.
Por
otra parte se tiene la participación del querellado YERY EDGAR ROSSO LOPEZ, con
cédula de identidad No. 4249969 L.P., el mismo que en su condición de Director
Jurídico de la Universidad Pública de El Alto, habría, según Rivas,
proporcionado la “información” falsa motivo de la presente querella.
III.- FUNDAMENTACION JURIDICA
Los
hechos anteriormente descritos se subsumen en la comisión de los delitos de
DIFAMACION, CALUMNIA Y PROPALACION DE OFENSAS previstos y sancionados en los
artículos 282, 283 y 285 del Código Penal, los mismos que habrían sido
cometidos por los ahora querellados MIGUEL RIVAS, CLAUDIA BENAVENTE PARADA, esta última en su
condición de Directora de “La Razón”, ambos con domicilio laboral en la calle
Loayza No. 136 entre las Av. Camacho y Mariscal
Santa Cruz de esta ciudad, y YERI EDGAR ROSSO LOPEZ, con C.I. 4249969
L.P., con domicilio laboral en la Universidad Pública de El Alto, Avenida Juan
Pablo Segundo de la ciudad de El Alto, Avenida Sucre s/n y Avenida Juan Pablo
II de la zona Villa Esperanza de la ciudad de El Alto, todos mayores de edad,
bolivianos y hábiles por derecho.
Habiendo
con este tipo de publicación irresponsable, negligente en su accionar, dañado mi reputación, honor, dignidad y la de
mi familia, bienes jurídicos que son protegidos por la Constitución Política
del Estado y sancionados por el Código Sustantivo Penal, además del Convenio de
Costa Rica. Los delitos descritos, son de orden privado y reúnen los elementos
característicos de: tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.
IV.- PETITORIO
De
lo anteriormente expuesto, al amparo de los artículos 290 y sgtes. del Código
de Procedimiento Penal, tengo a bien formular querella penal contra MIGUEL RIVAS, CLAUDIA BENAVENTE PARADA y YERY
EDGAR ROSSO, pidiendo a su autoridad, se digne dictar LA ADMISIÓN de la presente querella y demás actos
procesales hasta pronunciar Sentencia
Condenatoria en contra de los querellados, por los delitos señalados.
Justicia, etc.
Otrosí 1ro.- Prueba documental de cargo:
1.- (P.D-1)
Publicación del periódico la Razón de fechas 30 de septiembre y dos de octubre
de 2013 en sus páginas A-10 y A-11, en su titular “LOS TRECE RECTORES QUE TUVO LA UPEA CON DENUNCIAS DE ACTOS
IRREGULARES”, específicamente en el subtítulo: “ENFRENTAMIENTO”, párrafo
6to., en el que el periodista Miguel
Rivas afirmó los siguientes extremos: “LOS
TRES RECTORES PROCESADOS PENALMENTE SON: JAVIER TITO, JORGE ECHAZU Y MARIO
VIRREIRA.
En
el párrafo 9no. Dicho periodista: “Sic…
Que Echazú, designado como Rector según resolución del HCU de 17 de diciembre
de 2002, fue acusado de haber recibido dinero que no utilizó en la Universidad,
sino para fines personales. Esto habría provocado un daño económico de $US 72
000 a esta casa de Estudios, los que habrían ido a parara en cuatro cheques, a
manos de la autoridad mencionada”
En
el párrafo 10mo, prosigue afirmando que “Sic…
Echazú fue querellado por desvío de fondos y daños económicos a la Universidad Alteña…”
2.- (p. D-2) Publicación del Periódico “La Razón”
de fecha 02 de octubre de 2013. El
objeto de la prueba, es demostrar que el periodista de La Razón Sr.
Miguel Rivas, durante la entrevista sostenida con el Dr. Jorge Echazú, que fue
publicada con el titular: “LA UPEA
FUNCIONABA CON EL PAGO DE MATRICULAS”, de fecha 02-10-13, manifestó que la
fuente que dio origen a la publicación anterior, proviene de “Sic… La Dirección Jurídica de la UPEA
informó a La Razón que Echazú fue acusado e investigado por haber recibido
dineros que no utilizó en la Universidad, sino en fines personales, lo que
habría provocado un daño económico de $US 72 000…” Sin embargo en mi
defensa en dicha entrevista, manifesté: que no tengo ningún proceso, la
Contraloría dijo que debería descargar, pero de qué, sino utilicé dinero alguno
de la UPEA y esa suma de dinero, al contrario salió a nombre de Tito.
3.
(P. D-3) Doc No. 1. Documento de Conciliación de Deudas (Legalizado) suscrito
entre los personeros de la AFP- Futuro de Bolivia, el Rector de la UPEA y el
señor Mario Virreira, en su calidad de exRector, cuyo objeto es demostrar que
la UPEA inició un proceso penal contra la AFP-Futuro”. dicha conciliación, no
es normal entre una entidad pública como la UPEA y un ente privado.
4. (P.
D-4) Certificado del REJAP emitido en fecha 16 de diciembre de 2013, que
evidencia que no tengo registrado en mi contra antecedente penal referido a
Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, Declaratoria de Rebeldía o Suspensión
Condicional del proceso.
5. (P.
D-5) Certificado del Banco de Crédito de Bolivia S.A. “BCP” CERT-
B02024-20130219-161013-1
de fecha 26 de febrero de 2013, de cuyo extracto se establece que si bien
figura mi nombre, sin embargo de ello no
indica desembolso alguno.
6.
(p. D-6) Certificado del Banco de Crédito de Bolivia “BCP”, Cite >No.
B022823-20130326-122347 de fecha 01 de abril de 2013, a través del mismo se
evidencia “Sic… motivo por el cual no figura ningún importe monetario”.
7. (P.
D-7) Certificado emitido por el Lic. Auditor Walter Quisbert Poma, Jefe del
Departamento de Contabilidad de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), con
visto bueno del Lic. Vladimir G. Vega González, Director Administrativo
Financiero de fecha 20 de enero de 2014, que certifica que, “verificado
en el sistema de Información Económica Financiera del Depto de Contabilidad,
por la que se demuestra que Jorge Echazú Alvarado con C.I. 1002356 L.P., no
figura en las cuentas a cobrar a corto plazo, por lo que se certifica que no
tiene cuentas pendientes con la Universidad Pública de El Alto·.
Documento
por el que tengo a bien probar que no tengo cuentas pendientes con la
Universidad Pública de El Alto y consiguientemente dicha Casa Superior de
Estudios no podía iniciarme proceso penal alguno.
8.
(P. D-8) Certificado de la Policía Boliviana del Departamento de Registro de
Jorge Echazú Alvarado con C. I. 1002356 Ch., por el que demuestro que no tengo
antecedentes penales.
OTROSI 2DO. PRUEBA TESTIFICAL DE CARGO DE LOS SIGUIENTES
CIUDADANOS:
1. Prudencio Sánchez Mamani. C.I. 2687816
LP: boliviano, soltero, con domicilio en Av. Gualberto Villarroel s/n Palca
Prov. Murillo.
2. Hugo Ramón Alanes Toledo. Con C.I.
190146. LP. Boliviano, viudo, con domicilio en la calle 4, No. 31 El Alto Bolívar
A.
3. Lourdes Julieta Lima Chávez, con cédula
de Identidad 2716652 LP. Boliviana, soltera, con domicilio en la calle Euler
No. 1442, zona 16 de julio ciudad de El Alto.
4. Edgar David Pomar Crespo, C.I. No.1699707, Beni, boliviano, casado,
comunicador social, con domicilio en 4to. Centenario Calle Coripuyo s/n.
5. Esther Pahuasi Butrón con C.I. 3072238 Or. Boliviana Divorciada,
estudiante con domicilio en la calle 16 No. 873, Villa Santiago II.
6. Carmen Tania Arratia Gutiérrez, boliviana mayor de edad y hábil por
derecho, con domicilio en la calle Luís Gemio de esta ciudad.
Otrosí 3ro. Inspección técnica ocular
en dependencias de la Universidad Pública de El Alto (UPEA) y Administradora de
Fondos de Pensiones FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFP, para la verificación de
documentos referidos a retención de aportes a las AFPs en las gestiones 2002,
2003 7y otros relacionados a la presente querella.
Otrosí 4to. Señala domicilio
procesal en la calle Ingavi No. 1018 Of. 6.
La Paz, 28 de enero de 2014.
Dr. Jorge Echazú Alvarado.
Abogado. M.C.A. 000903.
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