NOTA IMPORTANTE
(Introducción al borrador 2010 del INFORME
DE PERITAJE)
El informe adjunto constituye un documento de trabajo en borrador (por tanto, aún no definitivo) del
resultado final del Estudio de Peritaje para cuantificación de daños
ocasionados por el Convenio U-SOBOCE
a la Alcaldía de Sucre, Estudio de Consultoría elaborado el año 2010
-por encargo de la HAM Sucre, con el contrato respectivo- por
la Asociación Accidental de Profesionales Consultores, conformada a
estos efectos por los ingenieros Juan José Romero Pradel y Eddy Decormis
Carvajal y el Lic. Mario Pérez Delgadillo. Por tanto –como en cualquier
contrato de Consultoría, interactivo entre las partes del mismo- su condición
de “primer informe en limpio” (último
“borrador”) radica en que el mismo fue presentado al Contratante (HAM Sucre)
para su revisión, aprobación/reprobación (total
o parcial) y su devolución a la contraparte (Grupo Consultor) para proceder
con las últimas correcciones,
aclaraciones, ampliaciones y/o reducciones que hubiesen sido del caso, a
criterio del Contratante/Comendador del Estudio (HAM Sucre). Por tanto, el
Grupo Consultor dejó aún pendiente -ex profesamente- los trabajos de depuración
final (reestructuración, ordenamiento y lectorado final, en lo sintáctico y semántico
y demás actividades rutinarias y habituales en estas fases finales de una
Consultoría de este tipo). Lamentablemente, hasta la fecha, nunca se tuvo dicha
respuesta de la HAM, no obstante el haber sido recibido el mismo por parte de la Sra. Alcaldesa
a.i. Verónica Berrios, y presentado en su despacho, en presencia de la Síndico
por parte de la HAM en el Directorio de FANCESA, Lic. Roxana Sarmiento, siendo
felicitado dicho estudio después de su explicación sucinta durante más de dos
horas, incumpliendo la HAM, de esta manera, el Contrato que había suscrito con
los Consultores, sin ninguna explicación al respecto y menos la emisión de un
juicio de valor respecto al contenido del Estudio.
Este documento que debió haber sido presentado por la HAM Sucre -como principal
prueba de cargo ante las autoridades judiciales- para lograr el resarcimiento
de daños por parte del Convenio U-SOBOCE
a la Alcaldía de Sucre, finalmente fue presentado en el Juzgado
correspondiente para su tratamiento pericial en la defensa del mismo.
Lamentablemente, un error de forma por parte de la HAM, al no haberse seguido
los pasos correspondientes, fue observado por el Juez, el cual solicitó se
corrija sin mayores trámites en un par de horas.
Curiosamente, la HAM decidió, por instrucción directa del Consejo
mediante la correspondiente resolución –hasta el momento no se sabe por qué-
desistir de dicho Estudio y prefirió seguir sus propios trámites, hasta lograr
en los últimos tiempos –como ya es por demás conocido- un resarcimiento de daños
por la irrisoria suma de 7,8 Millones de Bolivianos, en comparación de los
cientos de Millones de Dólares que establecía el Estudio en cuestión.
Para colmo y por el contrario, la HAM inició un juicio a los consultores
por un supuesto incumplimiento de contrato (pidiendo la devolución de Bs
41.000.- monto que fue adelantado, en su momento, en calidad de pago a cuenta).
Este litigio ya fue ganado por los consultores, en todas sus instancias
judiciales, incluida la casación, en años pasados. Sin embargo, cambiando de
jurisdicción –en un acto extra-judicial y caprichoso- la HAM persiste en este
juicio irracional, ilegal y tozudo contra los consultores.
En resumen, se adjunta el presente Estudio –sobre el que nunca se
pronunció la HAM Sucre- sólo con fines de inventario y conocimiento de su
contenido, en el mismo estado en que se encontraba en su calidad de “primer
informe en limpio” (último “borrador”), tal como fue presentado a la HAM Sucre,
en noviembre del 2010, sin haberse procedido a su última revisión, ni a su
aprobación definitiva, debido obviamente a que no hubo absolutamente ninguna
observación por parte de la H.A.M. –y, menos aún, la cancelación por los
servicios prestados- por razones ajenas
a los Consultores, que nunca fueron explicadas por la HAM.
OJO!
ACLARACIÓN IMPORTANTE PARA LOS LECTORES
DEL ESTUDIO:
A fin de entender la esencia y el fondo de la cuantificación realizada
en el Estudio, es necesario despojarse de los preconceptos convencionales propios
–y por demás conocidos y trillados- de la Evaluación Económico-financiera
tradicional de proyectos que utilizan los métodos de la Ingeniería Económica y
que se imparten en ámbitos académicos (como ser: TIR, VAN, B/C, etc., etc.).
El enfoque y metodología del presente análisis se inspiran y concentran
en la razón principal del auge o fracaso empresarial y económico de los
emprendimientos productivos (como es la industria del cemento), cual es:
LA PARTICIPACIÓN PORCENTUAL DE CADA UNO DE
LOS ACTORES EN EL ESPECTRO NACIONAL DEL MERCADO DEL CEMENTO, CON SUS
RESPECTIVOS “NICHOS DE MERCADO”
(Factor determinante, especialmente en un mercado de libre oferta y
demanda, como lo era el mercado nacional del cemento, antes de la
oligopolización del mismo, por obra del Grupo SOBOCE, con la “apropiación” de FANCESA,
entre otras medidas monopolizadoras).
Estas PARTICIPACIONES PORCENTUALES DIFERENCIALES entre una y otra
factoría, son las que generan, a su vez, los beneficios económicos
diferenciados entre una y otra y –a la postre- sus respectivos éxitos y/o fracasos,
pudiendo llegarse a extremos de monopolización y manipulación abusiva del
mercado, para beneficio de unas (ejm.: SOBOCE) y la declinación y hasta la
posible extinción de otras (ejm.: FANCESA).
Cualquier otra consideración para la cuantificación del daño económico
causado por una posible mala administración de una factoría –como probablemente
podría ser la que se realizó para llegar al irrisorio monto en que se tranzó-
resulta irrelevante, ínfima y periférica con relación a la real importancia y
magnitud de estos daños económicos, que van mucho más allá de los aspectos
meramente económicos.
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